Rechazan demanda de usuarios por prolongados y reiterados cortes de luz
Iprofesional - Buenos Aires 31-10-2025 Energía

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l juez Javier Pico Terrero desestimó una acción de daños y perjuicios iniciada por dos usuarios contra Edesur, quienes reclamaban una indemnización por los cortes de electricidad sufridos entre 2016 y 2021. El magistrado entendió que, si bien se acreditaron algunas interrupciones del servicio, no se demostró la existencia de perjuicios materiales o morales que justificaran una reparación.
El reclamo de los usuarios
La demanda fue presentada en diciembre de 2022 por Dana Cartannilica y Juan Carlos Campos, residentes de la Ciudad de Buenos Aires. A través de su apoderada, denunciaron que Edesur había interrumpido reiteradamente el suministro eléctrico durante un período prolongado, afectando además el servicio de agua corriente y las condiciones básicas de habitabilidad.
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Los actores sostuvieron que los cortes se produjeron en forma continua e ininterrumpida durante cinco años, incluso durante la pandemia de COVID-19, lo que —según alegaron— les impidió realizar actividades cotidianas y afectó su calidad de vida. En su demanda, reclamaron $200.000 por daño material, $700.000 por daño moral y $1.000.000 en concepto de daño punitivo.
La defensa de Edesur
Edesur, al contestar la demanda, negó los hechos y planteó la prescripción parcial de la acción, argumentando que los cortes previos a octubre de 2019 no podían ser reclamados. La empresa atribuyó las interrupciones a fallas aleatorias en la red de baja tensión, dentro de los márgenes de tolerancia previstos por el contrato de concesión.
La distribuidora también sostuvo que su obligación no es absoluta, ya que el servicio puede verse afectado por contingencias inevitables, y advirtió que el congelamiento tarifario desde 2019 había alterado su ecuación económica, configurando una situación de fuerza mayor.
La prueba del ENRE y los cortes verificados
El juez señaló que, según el informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) incorporado al expediente, durante el período 2019-2022 se verificaron siete cortes de energía en el domicilio de los demandantes, con una duración total de seis horas y fracción, siendo el más extenso de poco más de dos horas.
Pico Terrero destacó que el ENRE es un organismo público e imparcial y consideró acreditadas las interrupciones, pero advirtió que su duración y frecuencia no resultaban suficientes para configurar un daño resarcible.
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Fundamentos del rechazo
El magistrado explicó que, aunque la responsabilidad de las empresas prestatarias de servicios públicos es objetiva, la procedencia de una indemnización requiere acreditar daño concreto y nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio alegado.
En este caso, entendió que los actores no demostraron perjuicios patrimoniales ni morales de entidad. Indicó que la mayoría de los cortes se produjeron durante la noche o la madrugada y que su duración fue inferior al tiempo que puede afectar la conservación de alimentos según los parámetros de la ANMAT.
Además, recordó que el ENRE solo sanciona automáticamente los cortes prolongados (mayores a 15 horas) o los reiterados en un mismo mes, lo cual no se configuró en este expediente. Por ello, consideró que los inconvenientes sufridos "carecen de entidad suficiente para justificar una reparación" y que la compensación solicitada podría implicar "un enriquecimiento injusto".
Sin daño moral ni multa punitiva
En relación con el daño moral, el juez sostuvo que las molestias sufridas por los usuarios "no alcanzan la entidad necesaria para configurar un detrimento espiritual o emocional resarcible", dado que no se acreditaron angustias o padecimientos relevantes.
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