EPEC NO EXIGIRÁ EL PAGO DE DEUDA ANTERIOR ANTE PEDIDO DEL SERVICIO
 

EPEC NO EXIGIRÁ EL PAGO DE DEUDA ANTERIOR ANTE PEDIDO DEL SERVICIO DE NUEVOS LOCATARIOS

EPEC 07-11-2019 energía

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El Directorio del ERSeP, a través de la Resolución General N° 75, establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), deberá otorgar el servicio de energía eléctrica a todo aquel peticionante que acredite debidamente la condición de "locatario", no correspondiendo exigir el pago de deuda de suministro que anterior usuario haya realizado en el domicilio para el que se efectúe la solicitud, que resulte previa a la fecha de vigencia del respectivo contrato de locación, y de la que el requirente no sea titular.
Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimentar las previsiones del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica (RCEE) y de la Ley Nº 10281 -Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba-.
El dictado de la presente resolución resulta de haberse advertido una problemática recurrente respecto de la situación de los "locatarios" que solicitan el servicio de energía para el inmueble objeto del contrato y la prestataria condiciona su habilitación al pago de deuda preexistente en virtud de consumos realizados por terceros distintos del solicitante.
En la misma Resolución también se indica que lo ordenado precedentemente deberá aplicarse tanto a las solicitudes de servicio que se formulen a partir de la vigencia de la presente, como a las solicitudes y/o requerimientos ya formalizados y que se encuentren en debido trámite ante la EPEC y/o ante el ERSeP.

ERSeP
PRENSA y DIFUSIÓN

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