PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA DEBERÁN PONER A DIS
 

PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DE SUS USUARIOS FOTO DE MEDIDOR

ERSEP - Córdoba 01-08-2020 Agua y Saneamiento

Compartir en:


El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó la Resolución General N° 16, mediante la cual ordena a las prestatarias de Energía Eléctrica y Agua y Saneamiento que pongan a disposición de sus usuarios "fotografías del aparato de medición" de los servicios, con inclusión de la lectura de consumo relevada al momento de la toma del "estado" de dicho dispositivo. La provisión de las mismas se hará poniendo a disposición del usuario la foto en la "web". La normativa busca facilitar el control directo de los usuarios -y del propio ERSeP- de la facturación del servicio.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y Aguas Cordobesas SA (ACSA), contarán con noventa (90) días para cumplir con la Resolución en las ciudades, localidades, zonas, sectores y/o casos en que actualmente se encuentre implementado el mecanismo de toma de fotografías de los respectivos aparatos de medición. En los casos en que actualmente no se encuentre implementado el mecanismo de toma de fotografías de los respectivos aparatos de medición, las aludidas prestatarias deberán elevar al ERSeP un cronograma de implementación.
Para el caso de las Cooperativas de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento bajo regulación del ERSeP, deberán elevar al Organismo un cronograma de implementación relativo a sus áreas de concesión y/o zonas de prestación.
En caso de servicio telemedido, deberán disponerse solo las lecturas correspondientes.
La misma Resolución dispone que, en los casos en que las entidades prestatarias de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento bajo regulación del ERSeP emitan liquidaciones de consumo conforme períodos de facturación diferentes de los períodos de medición, contarán con (30) para implementar y elevar al ERSeP modelo de comprobantes donde se haga constar el período de medición y el período de facturación, con sus correspondientes lecturas.
PRENSA y DIFUSIÓN
ERSeP

Compartir en:


Agua y Saneamiento