HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ <br>MIC DTA FLUVIAL - RG AFIP n° 4049
 

HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ
MIC DTA FLUVIAL - RG AFIP n° 4049

MSC Argentina 25-10-2021 Puertos

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Les informamos que la AFIP dispuso nuevas medidas de control para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) que se realicen a través de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
La normativa dispone que será obligatoria la utilización del SINTIA (Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero) para el registro del procedimiento y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico. Este documento electrónico contiene la información acerca del medio de transporte y especificaciones de la carga de la mercadería transportada.
Detalles técnicos más relevantes que deberán ser incorporados en la declaración de embarque (shipping instruction)
La información solicitada en el MIC/DTA fluvial electrónico de carácter "comercial", amparada en contratos de transporte marítimo entre navieras y clientes, que no es propia de los armadores fluviales, tales como los "valores FOB de la mercadería, del seguro y del flete", deberá ser proporcionada por los exportadores en carácter obligatorio a las navieras, caso contrario no se podrá generar el MIC DTA fluvial. La falta de esta información ocasiona demoras operativas, tanto a la carga "salida" como al medio de transporte.
La Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de AFIP, informó por SICNEA a los Agentes de Transporte Aduaneros (ATA) que la medida comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2021, de acuerdo al cronograma publicado en el micrositio Hidrovía de la AFIP

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