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Rige la ley que prohíbe cortar la luz, el gas y el agua a hospitales, escuelas y clubes en la provincia de Buenos Aires
 
 
  DiB (La Plata):
Rige la ley que prohíbe cortar la luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes
El Norte (San Nicolás):
Rige la ley que prohíbe cortar la luz, el gas y el agua a hospitales, escuelas y clubes en la provincia de Buenos Aires
DiB (La Plata):
Rige la ley que prohíbe cortar la luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes
La Voz de Tandil (Tandil):
El gobernador promulgó una ley que prohíbe cortar la luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes
El Norte (San Nicolás):
Rige la ley que prohíbe cortar la luz, el gas y el agua a hospitales, escuelas y clubes en la provincia de Buenos Aires
El 1 Digital (San Justo):
Rige la prohibición de cortes de luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes en la Provincia
Canal 8 (Mar del Plata):
Promulgaron la ley que prohíbe cortes de luz, gas y agua a escuelas, hospitales y asociaciones civiles - Mi 8 - Mar del Plata
La Nueva Verdad (Rauch):
Rige la ley que prohíbe cortar la luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes
Ambito Financiero (Buenos Aires):
Rige ley que prohíbe los cortes de luz, gas y agua a hospitales, escuelas y clubes
 
 
El Norte 31-10-2025 El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 15.553, que impide el corte o la interrupción de los servicios de energía eléctrica, agua potable, cloacas y gas a hospitales, escuelas públicas, municipios y asociaciones civiles sin fines de lucro. La medida, impulsada por el diputado de La Cámpora Facundo Tignanelli, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa establece que las empresas prestatarias de servicios públicos bajo jurisdicción provincial deberán garantizar el suministro a las instituciones alcanzadas, incluso cuando registren deudas o se encuentren con aviso de corte en curso. De esta manera, los establecimientos sanitarios, educativos y sociales no podrán sufrir la interrupción de servicios esenciales.

El texto dispone expresamente la prohibición del “corte o interrupción” de luz, gas, agua potable y servicios cloacales en dependencias municipales y establecimientos de gestión pública, tanto provinciales como comunales. Además, fija los criterios que determinan su alcance.
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Alcance de la norma y condiciones para asociaciones civiles

Según lo establecido en el artículo 2, la prohibición se aplica a las asociaciones civiles inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con una antigüedad mínima de tres años, los municipios y sus dependencias, y los establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública provincial o municipal, siempre que los consumos no superen los 5000 kilovatios/hora mensuales.

La ley también prevé que las prestatarias deberán ofrecer planes de pago en cuotas mensuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios incluidos en este régimen. Podrán acceder a este beneficio tanto los sujetos que soliciten incorporarse a partir de la entrada en vigencia de la norma como aquellos que ya contaban con planes de pago anteriores que estén inactivos, vencidos o incumplidos.
Adhesión de los municipios

El texto promulgado aclara que los municipios bonaerenses podrán adherir a la ley mediante la sanción de ordenanzas propias. En esos casos, podrán reducir total o transitoriamente las alícuotas que perciban por los servicios involucrados, así como las tasas de alumbrado público.

La norma tiene como objetivo garantizar la continuidad de los servicios básicos en instituciones que cumplen funciones sociales, educativas y sanitarias esenciales dentro de la provincia.
 

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