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El Senado provincial aprobó este martes el Presupuesto 2026, que define el funcionamiento financiero del Estado para el próximo año e incorpora modificaciones legales, nuevas facultades para el Ejecutivo y actualizaciones en el funcionamiento de organismos educativos, sanitarios, energéticos y administrativos. El texto también autoriza financiamiento para la ampliación del Metrotranvía, el Tren de Cercanías y obras de infraestructura educativa.
El proyecto se basa en ejes de fomento de la inversión para el desarrollo sostenido, equilibrio fiscal y administración responsable de la deuda pública. Incluye las variables proyectadas a nivel nacional: crecimiento real del PBI del 5 por ciento, variación interanual del IPC del 10,1 por ciento a diciembre de 2026 y un tipo de cambio estimado en 1423 ARS/USD al cierre del ejercicio.
La pauta presupuestaria asciende a 5,6 billones de pesos e incorpora inversiones públicas por el 14 por ciento del gasto total; ejecución de 32 obras con fondos del resarcimiento; autorización de roll over por 354 mil millones de pesos; 140 mil millones para las Etapas III y IV del Metrotranvía; cien mil millones para el Tren de Cercanías; y 73 mil millones para infraestructura educativa. El tratamiento legislativo incluyó la exposición técnica de las áreas involucradas y el análisis del articulado del CAPÍTULO VII, donde se establecen criterios de reasignación de partidas, mecanismos de saneamiento financiero, regímenes de contribución e instrumentos de reorganización institucional.
Posterior al tratamiento de los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio 2026, se puso en consideración el proyecto de Presupuesto. La propuesta fue aprobada por 35 votos afirmativos y tres negativos, por lo que fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Fomento de la Inversión para el Desarrollo Sostenido
El Presupuesto prevé que la inversión pública alcance el 14 por ciento del gasto total en 2026. Las prioridades se orientan a obras viales en todo el territorio, recuperación de comisarías, ampliación y modernización hospitalaria, digitalización del sistema de salud, construcción de salas de nivel inicial y escuelas secundarias con mejoras de conectividad, y continuidad de los proyectos habitacionales del IPV.
Se destaca la ejecución de 32 obras financiadas con fondos de resarcimiento por daños de la Promoción Industrial, con una inversión total de $1.006.832 millones a concretar entre 2025 y 2028, distribuidos en: 10,81 por ciento para Agua y Saneamiento; 35,96 por ciento para obras viales; 7,91 por ciento para Energía; 15,27 por ciento para Irrigación; y 30,05 por ciento para Transporte.
El plan se completa con la campaña trianual contra la Lobesia Botrana sobre 50.000 hectáreas, la actualización de parques industriales y tecnológicos, y los programas ENLACE y ENLAZADOS.
Remesas a organismos y control del gasto
El articulado autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar remesas a organismos comprendidos en la Ley 8706, según disponibilidad presupuestaria y financiera. Para recibir los aportes, cada organismo deberá presentar una solicitud fundada con detalle de monto, destino y estado de situación, aclarando si se trata de necesidades estacionales o permanentes. En casos de desequilibrios estructurales, deberá incluirse un plan de saneamiento. Hacienda podrá suspender transferencias ante incumplimientos.
Plan de Inversión Pública y contribuciones por mejoras
El Presupuesto incorpora el Plan Plurianual de Inversión Pública sin financiamiento asegurado, habilitando al Ejecutivo a concretar recursos mediante reasignaciones, mayor recaudación u otras fuentes. También se incluyen al régimen de contribución por mejoras dos obras viales estratégicas:
Ruta Provincial 99 – Tramo II (progresiva 3.350 a 7.000).
Ruta Provincial 82, entre calle Ugarte y Roque Sáenz Peña, vinculada al proyecto financiado por el BID.
El Ejecutivo definirá la zona de beneficio, procedimiento, alcances y porcentajes de recupero.
Modificaciones normativas y reestructuración de fideicomisos
El proyecto incorpora un nuevo inciso al artículo 28 de la Ley 9083, excluyendo de beneficios a parcelas con deudas inmobiliarias no regularizadas. Además, autoriza la reestructuración, modificación, fusión o supresión de fideicomisos creados por leyes como la 6658, 6794, 7992, 9242, 9243, 9265, 9364 y 9434, entre otras, para optimizar recursos y eficiencia del gasto.
Contratación directa y actualización normativa judicial
Para 2026, el monto de contratación directa se fija en 20 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, con un mecanismo de actualización que se determinará por reglamentación. Asimismo, se modifica el artículo 9 quater de la Ley 9131, estableciendo nuevos criterios para regular honorarios en amparos por mora, y se deroga el artículo 44 de la Ley 5811.
Transferencias educativas y fortalecimiento del sistema escolar
Se autoriza la transferencia de los Carros Tecnológicos del Programa EDUTEC a instituciones educativas privadas, con recupero del valor por parte del Estado. El Ministerio de Educación y la DGE podrán dictar la reglamentación correspondiente.
El articulado modifica el artículo 24 de la Ley 9219 para permitir a AySAM y operadores comunitarios crear un fondo financiado mediante un Cargo Especial de hasta el 20 por ciento sobre las facturas de agua y cloacas, destinado a renovación y expansión de redes, eficiencia operativa y reparación de veredas y calzadas.
Además, se redefine el régimen de distribución a municipios de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo, que deberá aplicarse exclusivamente a inversión educativa, equipamiento, conectividad y mejoras edilicias, con control de la autoridad de aplicación.
Cambios en Mendoza Fiduciaria y fortalecimiento financiero
Se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 a modificar el estatuto de Mendoza Fiduciaria S.A., ampliando su objeto social, habilitando aumentos de capital, redefiniendo los mecanismos de elección de síndicos y creando la figura de Director Ejecutivo con funciones específicas vinculadas al cumplimiento normativo y la prevención de lavado de activos.
Aportes a OSEP, sobretasa eléctrica y gestión de bienes del Estado
Se actualiza el artículo 23 del Decreto-Ley 4373, ampliando la base de cálculo de aportes y contribuciones a OSEP, para personal activo y pasivo, sin aplicación de topes.
Asimismo, se establece una nueva alícuota de sobretasa eléctrica provincial: 2,5 por ciento para usuarios residenciales y 1 por ciento para el resto, destinada al Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión.
Se crea el Fondo Di.Ge.Bi.R.E., que recibirá hasta el 50 por ciento del producido por ventas, concesiones y operaciones realizadas por la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado, con destino exclusivo a bienes corrientes o de capital. También se incorpora un mecanismo de adecuación del saldo de precio en adjudicaciones de bienes para mantener su valor real ante morosidad.
Actualización de planillas y presupuesto legislativo
La propuesta sustituye las planillas del Plan Plurianual de Inversión Pública sujetas a financiamiento y actualiza la planta de personal, incorporando las versiones anexadas al dictamen final. Además, se integran al Presupuesto 2026 las resoluciones que fijan los presupuestos de sueldos y gastos de ambas Cámaras Legislativas.
Condiciones de aplicación
La vigencia de la Ley de Presupuesto queda sujeta al cumplimiento de la Ley Provincial 7314 y sus modificatorias, así como de la Ley Nacional 25.917, salvo en los casos expresamente exceptuados.
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