|
La Secretaría de Energía dio un nuevo paso en el proceso de reestructuración del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). A través de la Resolución 501/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció las reglas para que los productores de gas natural puedan retirar volúmenes comprometidos en el Plan Gas y transferirlos a generadores eléctricos.
La medida se enmarca en el período de transición de 24 meses dispuesto por el Decreto 450/25.
Entre los objetivos centrales del proceso se encuentran la introducción de señales de costos marginales, una mayor competencia en el abastecimiento y una reducción de la intervención de CAMMESA en la compra de gas destinado a la generación de energía.
Gestión propia del gas
La resolución dispone que “el retiro de volúmenes del Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENARSA, por parte de los productores participantes, se regirá por las pautas complementarias establecidas en la presente norma”. Este esquema se apoya en los lineamientos de la Resolución 400/2025, que sentó las bases para la normalización del MEM.
En la práctica, esto permite que los productores que forman parte del Plan Gas puedan ceder su posición contractual a un agente generador del MEM, previa solicitud a CAMMESA.
De este modo, el gas retirado pasa a ser considerado como gestión propia del generador, según define el texto firmado por la titular de la cartera energética, María Carmen Tettamanti.
Cómo se despachará el gas retirado
La resolución detalla que las unidades generadoras que utilicen el gas retirado serán despachadas en el MEM bajo la modalidad de combustible propio (gestión propia de gas), de acuerdo con el Costo Variable de Producción (CVP) declarado por el generador.
Sin embargo, para los generadores térmicos que tienen contratos de abastecimiento vigentes con CAMMESA, el CVP del gas retirado quedará limitado al valor correspondiente al Gas Acuerdo y no podrán percibir renta marginal por ese despacho. Además, el CVP deberá ubicarse dentro de una banda definida: como máximo, el valor de referencia del Gas Acuerdo y, como mínimo, el 75 por ciento de ese precio.
"Se podrán aceptar declaraciones distintas al de GN Acuerdo, por fuera de los rangos de tolerancia indicados en el párrafo precedente, cuando el precio de GN Retirado ofertado permita una mejora de costos del MEM", indica el artículo 4° de la medida.
Cumplimiento de obligaciones del Plan Gas
También, en la resolución se preserva el cumplimiento de las obligaciones mínimas de los contratos del Plan GasAr. Según el artículo 5°, para los volúmenes retirados “se mantendrá el esquema de despacho de gas a fin de cumplir con las obligaciones mínimas contractuales, como las cláusulas de “take or pay” o “carry forward”.
Si la demanda de generación térmica del MEM es igual o menor a dichas obligaciones mínimas, los contratos retirados cumplirán esas exigencias “en igual proporción que el resto de los contratos del Gas Acuerdo”, y podrán ser completados con gas administrado centralizadamente por CAMMESA.
Remuneración y riesgos por baja demanda
En materia de ingresos, la remuneración de la generación bajo gestión propia con gas retirado será proporcional al volumen efectivamente consumido. "Si debido a la baja demanda, CAMMESA debe afrontar costos de gas no consumido de los contratos de Plan GasAr, por no poder cumplir con sus obligaciones mínimas contractuales, los compromisos de volúmenes de Gas Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para su reconocimiento", explican.
No obstante, la norma también aclara que la falta de disponibilidad de generación térmica competitiva del generador asociado al productor que retiró el gas no implicará una obligación de asignarle prioridad de despacho.
La Secretaría de Energía definió cómo se retirará el gas del Plan Gas para la generación térmica
La Secretaría de Energía definió cómo se retirará el gas del Plan Gas para la generación térmica
Finalmente, otro punto relevante es que la opción de retiro del gas por parte del productor tendrá carácter irrevocable, salvo que se modifiquen las condiciones de gestión del MEM establecidas en la Resolución 400/25 de tal manera que la operatoria resulte inviable. |