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La Municipalidad capitalina puso en marcha la reglamentación del nuevo esquema que regula el transporte de pasajeros mediante taxis, autos particulares y motocicletas que operan con aplicaciones digitales. La medida quedó formalizada a través del Decreto N.º 0023/SMU/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por la intendenta Rossana Chahla.
El texto establece requisitos técnicos, condiciones de seguridad, procedimientos administrativos y mecanismos de control para la prestación del servicio. Además, designa a la Subdirección SUTRAPA -dependiente de la Dirección de Transporte Público, Licencias de Conducir y Seguridad Vial- como autoridad de aplicación, con facultades para fiscalizar, registrar y reglamentar aspectos operativos del sistema.
Con la reglamentación ya vigente, comenzaron a correr los tiempos previstos por las ordenanzas aprobadas en diciembre por el Concejo Deliberante. Estos son los plazos más destacados:
Los titulares de licencias de taxis y las agencias tendrán 180 días corridos para adecuarse al nuevo régimen, plazo que se cumplirá en agosto.
Las plataformas digitales dispondrán de 90 días corridos para inscribirse en el registro municipal obligatorio, con vencimiento estimado en mayo.
Los conductores que trabajen mediante aplicaciones contarán con 120 días corridos para completar la documentación y cumplir con las condiciones exigidas.
Todos los actores deberán registrarse en sistemas digitales municipales mediante la plataforma Ciudadano Digital.
Requisitos comunes para autos particulares y taxis
La normativa fija condiciones técnicas y administrativas básicas para las unidades afectadas al transporte de pasajeros:
Verificación Técnica Vehicular vigente.
Antigüedad máxima de 13 años desde el patentamiento.
Cumplimiento de las exigencias de seguridad de la Ley Nacional de Tránsito.
Seguro acorde al servicio prestado.
Declaración de domicilio físico y digital ante el municipio.
En cuanto a los conductores, se exigirá licencia profesional D1 y Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Exigencias específicas para el servicio de taxis
El decreto incorpora obligaciones adicionales para el régimen tradicional:
Carnet sanitario municipal y participación en cursos obligatorios de capacitación.
Declaración de un número telefónico móvil con WhatsApp para comunicaciones oficiales.
Inspecciones técnicas periódicas para verificar estado del vehículo, taxímetro, seguridad y condiciones generales de funcionamiento.
Credencial visible dentro del auto con foto del chofer y código QR para denuncias y calificaciones del servicio.
Inspecciones ordinarias y extraordinarias a agencias por parte de la autoridad de aplicación.
Obligaciones para plataformas digitales y tributación
Las empresas que operen aplicaciones de intermediación deberán inscribirse en el Registro Municipal de Plataformas Digitales y presentar información bajo declaración jurada, que incluirá datos societarios, sistemas de geolocalización, mecanismos de control de identidad y pólizas de seguro de los vehículos.
Además, deberán constituir domicilio fiscal en San Miguel de Tucumán y aceptar el cumplimiento de la normativa municipal vigente, incluida la ordenanza tributaria y el Código Tributario local.
Aunque la reglamentación no fija montos específicos, el sistema prevé que las empresas tributen a través del Tributo Económico Municipal (TEM), cuya alícuota general vigente se ubica en torno al 1,25 por ciento, con variaciones según categorías especiales. La Subdirección SUTRAPA podrá exigir listados actualizados de conductores habilitados de manera periódica o incluso diaria. Algunos detalles técnicos:
Las Plataformas de Intermediación Digital (PID) deben abonar mensualmente un canon por el uso del espacio público y la explotación de la actividad.
El pago se calcula sobre el monto total bruto de los viajes realizados en el mes anterior.
Las empresas deben presentar una Declaración Jurada dentro de los primeros diez días de cada mes, detallando el total de kilómetros recorridos y la facturación bruta para que el municipio determine el monto a pagar.
El decreto delega en la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Movilidad Urbana) y en la Dirección de Ingresos Municipales (DIM) la fiscalización de este tributo. |