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EDET deberá pagar más de $4.6 millones por quemar la heladera de una usuaria que guardaba medicamentos

Un nuevo y contundente revés judicial golpeó a EDET, sumando un precedente fundamental para el historial de denuncias a la compañía de energía eléctrica de Tucumán. En una sentencia dictada a mediados de marzo de 2026, la Justicia condenó a la distribuidora a indemnizar a una usuaria de Burruyacú luego de que una suba de tensión destruyera su heladera, forzando a la familia a conservar medicamentos esenciales en una conservadora con hielo.
Los detalles de un fallo que vuelve a dejar en evidencia las deficiencias del servicio y la falta de empatía ante los reclamos de los consumidores.

El hecho ocurrió el 18 de septiembre de 2024, cuando una suba de tensión repentina y no programada en la red eléctrica arruinó por completo la heladera Philco de Marcela Alejandra López.

La gravedad del caso no se limitó a la pérdida material del electrodoméstico. La usuaria relató el calvario que significó quedarse sin refrigeración, viéndose obligada a pedir hielo a sus vecinos para mantener en una conservadora los medicamentos que su hija necesitaba por problemas de salud.

Enterate: La millonaria indemnización a dos usuarios por bajas de tensión de EDET
edet volvió a Culpar al usuario

Como es costumbre en las denuncias a EDET, la empresa rechazó el reclamo administrativo inicial de la usuaria. Su defensa se basó en dos pilares: primero, argumentaron que ni sus sistemas internos ni las bases de datos del ente regulador (ERSEPT) tenían registrados eventos o fallas de tensión en esa zona para la fecha denunciada.

En segundo lugar, la compañía intentó culpar al propio artefacto dañado. Argumentaron que la heladera había sido fabricada en el año 2000, por lo que excedía su vida útil, y afirmaron que la rotura probablemente se debía a "causas naturales como el desgaste de materiales".
La Justicia expone las fallas del sistema de edet

El juez Camilo E. Appas, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación, desestimó por completo la defensa de la prestadora. Durante el proceso judicial, salió a la luz un dato alarmante: el propio administrador de la zona de EDET reconoció bajo juramento que, en el sistema de baja tensión, la empresa "no tiene manera de determinar si hay una falla si no reclama el cliente". El magistrado concluyó que la sola falta de registro de fallas no exonera a la empresa de su responsabilidad frente al consumidor.