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La Justicia ordenó a Samsa no cortar el agua y habilitó el pago mínimo en el B° Itaembé Guazú de Posadas

La Justicia de Misiones hizo lugar a una medida cautelar presentada por vecinos del barrio Itaembé Guazú y ordenó a la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) que no interrumpa el suministro de agua potable, además de habilitar la posibilidad de pagar únicamente el consumo mínimo mientras se resuelve el conflicto de fondo.

La resolución fue firmada por la jueza Civil y Comercial N°2 de Posadas, Silvina Inés Bacigalupi, quien dispuso que la prestataria debe abstenerse de realizar cortes y, en caso de que ya se hayan efectuado, proceder a la reconexión inmediata y sin costo para los usuarios afectados. La medida alcanza a un grupo de vecinos que inició una acción judicial ante el aumento de las facturas del servicio.

Uno de los puntos centrales del fallo es que los usuarios podrán optar por abonar el equivalente al consumo mínimo mensual (15 metros cúbicos) o el total facturado, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Además, la empresa deberá detallar en las boletas ambas opciones de pago de forma clara y precisa.

La jueza también ordenó suspender las ejecuciones judiciales por deudas correspondientes a los años 2025 y 2026, en el marco de un reclamo en el que los vecinos denunciaron facturaciones “exorbitantes y desproporcionadas”, que no se condicen con sus consumos habituales.

En la presentación, los demandantes señalaron posibles fallas en el sistema de medición, vinculadas a la presencia de aire en las cañerías por problemas de presión, lo que podría generar registros erróneos en los medidores. Si bien la magistrada no confirmó esta hipótesis de manera definitiva, consideró que existen elementos suficientes para dictar una medida urgente.

El fallo también pone el foco en el rol del Ente Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC), al que se le solicitó informar en un plazo de cinco días si realizó controles de presión en el barrio y presentar los resultados correspondientes.

En sus fundamentos, la jueza remarcó que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial y que su interrupción, en medio de una disputa por la facturación, puede generar un daño inmediato e irreparable, especialmente en hogares con niños y personas vulnerables. La medida se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo del litigio.