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El Gobierno oficializó cambios en el proceso de privatización de Intercargo S.A.U., la empresa estatal encargada del servicio de atención en tierra a aeronaves, mediante la Resolución 707/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, aprobó la incorporación de la Circular Modificatoria N° 2 al pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la venta del 100 por ciento del paquete accionario de Intercargo que actualmente pertenece al Estado nacional.
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Intercargo: el Ejecutivo incorporó modificaciones al pliego de venta de la empresa
Según detalló la resolución, las modificaciones fueron impulsadas por la Secretaría de Transporte con el objetivo de “mejorar, ampliar y corregir” aspectos vinculados al procedimiento licitatorio, en línea con los principios previstos en la Ley 23.696 de Reforma del Estado.
Entre los cambios incorporados al pliego, se extendió hasta el 2 de junio de 2026 a las 10 la fecha límite para realizar consultas sobre el proceso licitatorio. Además, se modificaron las condiciones para las visitas a instalaciones de Intercargo en el Aeroparque Jorge Newbery y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, permitiendo una visita por interesado y el ingreso de hasta dos personas por empresa interesada.
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La circular también introdujo precisiones sobre la presentación de garantías en soporte papel, que deberán entregarse en la sede del Ministerio de Economía ubicada en Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 3, “exclusivamente en el mismo día de la apertura de ofertas” y en el horario de 10:30 a 17.
Otro de los cambios incorporados afecta el acceso al denominado “Data Room”, el espacio de consulta de información técnica y financiera de la compañía. La modificación establece que los interesados habilitados podrán tramitar el acceso hasta tres días hábiles antes de la apertura de ofertas.
Asimismo, el Gobierno ajustó las condiciones para la participación de sociedades extranjeras. El nuevo texto habilita a compañías del exterior a presentar ofertas siempre que lo hagan a través de una sociedad constituida bajo las condiciones previstas en el pliego o asumiendo el compromiso de conformarla antes de la firma del contrato de compraventa en caso de resultar adjudicatarias. |