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El Gobierno de Mendoza rechazó formalmente el recurso presentado por un usuario que había iniciado un reclamo por la falta reiterada de presión de agua potable en su domicilio. La decisión quedó establecida en el Decreto 815, firmado el 27 de abril de 2026.
El conflicto comenzó ante el entonces Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS). A partir de la denuncia, el organismo emitió la Resolución 244/2023, mediante la cual intimó a Aguas Mendocinas (AYSAM en ese entonces) a normalizar el servicio dentro de un plazo de cinco días corridos.
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El expediente continuó durante 2024. El 7 de octubre de ese año, el EPAS dispuso mediante la Resolución 305/2024 que el usuario debía pagar solamente el 38 por ciento de la tarifa de agua. Sin embargo, el usuario impugnó esa decisión y presentó un recurso de revocatoria el 28 de octubre.
La presentación fue resuelta dos días después a través de la Resolución 019/2024. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2024, el usuario interpuso un recurso jerárquico, que terminó bajo análisis de la Superintendencia General de Irrigación luego de la disolución del EPAS.
Irrigación ratificó las resoluciones anteriores mediante la Resolución 1436/2025, dictada el 17 de diciembre de 2025 y notificada al interesado el 6 de enero de 2026. Frente a esa respuesta, el usuario intentó llevar el planteo ante el gobernador mediante un recurso de alzada.
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Según explicó el Ejecutivo en el decreto publicado por el Gobierno de Mendoza, la presentación fue rechazada por una cuestión formal y no por un nuevo análisis del problema denunciado en el suministro.
El argumento central fue que tanto la antigua Ley 6044, que regulaba el funcionamiento del EPAS, como la actual Ley 9589, que trasladó sus atribuciones al Departamento General de Irrigación, establecen que las decisiones del ente regulador agotan la instancia administrativa.
La Ley 9589 entró en vigencia el 4 de diciembre de 2024, disolvió el EPAS y le otorgó a Irrigación la facultad de resolver los conflictos entre usuarios, prestadores del servicio y terceros. La norma dispone que, una vez emitida la resolución definitiva, no corresponde una revisión ante el Poder Ejecutivo provincial.
Por ese motivo, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial consideró improcedente habilitar el recurso ante el gobernador. Asesoría de Gobierno coincidió con ese criterio y aconsejó rechazar la presentación.
El Decreto 815 sostuvo que la Resolución 1436/2025 fue dictada por una autoridad competente y que constituye un acto definitivo que agotó la vía administrativa. A partir de ahora, podrá cuestionar la decisión mediante una acción procesal administrativa ante la Justicia.
El usuario tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde el día siguiente a la notificación del decreto, para iniciar esa demanda judicial conforme a la Ley 3918. |