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Ministerio de Agroindustria CABA  
Resolución ENReGE Nº 611/2026: solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en Mendoza

A través de la Resolución RESFC-2026-611-APN-DIRECTORIO#ENREGE, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad da a publicidad las solicitudes de acceso a la capacidad —y de ampliación del sistema— de transporte de energía eléctrica que DISTROCUYO presentó a pedido de la empresa Parque Solar Aconcagua.

La obra de acceso apunta a la vinculación del Parque Solar Fotovoltaico Aconcagua de 90 MW y Aconcagua III de 25 MW a la nueva Estación Transformadora Aconcagua, jurisdicción de la transportista mencionada.

La obra de ampliación, que depende del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente, consiste en la realización de las siguientes obras:

Ampliación de la actual Estación Transformadora Parque Industrial Petroquímica (PI PIP), con un nuevo campo en la playa de 132 kV;
Construcción de una nueva Estación Transformadora denominada Aconcagua de 132/33 kV, que estará conformada por una playa de132 kV, una playa de 33 kV, un tren de celdas en 33 kV, un transformador de 132/33 kV de 120 MVA, un reactor de neutro artificial en la barra de 33 kV, con potencia nominal de 19 MVA y
Construcción de un nueva Línea de Alta tensión (LAT) de 132 Kv de aproximadamente 5,9 kilómetros con conductores de 300/50 ACSR que vinculará la nueva ET con el PI PIP.

La difusión de estas solicitudes se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web de este Ente Nacional y de CAMMESA, y de dos días en un diario de amplia difusión del lugar donde las obras vayan a realizarse. A partir de la última publicación efectuada, correrá un plazo de diez días hábiles administrativos a fin de que quien considere que esta obra pueda afectar sus intereses económicos o las prestaciones eléctricas recibidas plantee oposición fundada por escrito ante el ENReGE.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una audiencia pública para permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre oposición, se procederá a autorizar las obras requeridas y a emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación.

En sus artículos 7 y 8, la Resolución RESFC-2026-611-APN-DIRECTORIO#ENREGE establece los requerimientos técnicos que deberá cumplir la empresa solicitante.