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ENRESP rechazó el reclamo de Protectora y ratificó la el aumento del agua y desagües cloacales para agosto de 2026
 
 
 
ENRESP rechazó el reclamo de Protectora y ratificó la el aumento del agua y desagües cloacales para agosto de 2026
 
 
La Hora de Salta 25-08-2026 El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Protectora - Asociación de Defensa del Consumidor - contra la Resolución ENRESP N.º 1219/26 y ratificó en todos sus términos el acto administrativo que autorizó la actualización correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período agosto de 2026.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución ENRESP N.º 1355/2026, emitida el 21 de agosto y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

El planteo de Protectora cuestionaba que la actualización aplicada al servicio de agua potable y desagües cloacales superara el límite establecido por la Ley Provincial N.º 8.457. La asociación solicitó que para agosto de 2026 se aplicara únicamente el 1,9 por ciento correspondiente al IPC y que se dejara sin efecto el componente del 2,5445 por ciento mensual vinculado con la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Al analizar el recurso, el ENRESP distinguió entre dos mecanismos regulatorios que tienen diferente naturaleza y finalidad; las actualizaciones por mayores costos y la Revisión Tarifaria Integral.

Las actualizaciones por mayores costos tienen como finalidad reconocer variaciones en los costos de prestación del servicio asociadas, principalmente, a la inflación y se encuentran sujetas al límite establecido por la Ley Provincial N.º 8.457. En este sentido, el organismo señaló que las actualizaciones por mayores costos autorizadas durante 2026 para el servicio de agua y saneamiento no superaron el acumulado del IPC publicado por el INDEC.

La Revisión Tarifaria Integral, en cambio, constituye un proceso de análisis de fondo de la ecuación económica de la concesión. De acuerdo con el Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, establecido por el Decreto Provincial N.º 3652/10, se trata de una revisión ordinaria que se realiza cada tres años y contempla, entre otros aspectos, los ingresos, costos operativos, obras, inversiones y necesidades de expansión y mejora del sistema.

En el caso de COSAYSA, ese proceso concluyó con el dictado de la Resolución ENRESP N.º 2060/25, que estableció un esquema tarifario con vigencia por tres años a partir de enero de 2026. Dentro de ese esquema se dispuso un componente de actualización del 2,5445 por ciento mensual, aplicado de manera escalonada durante 2026.

El ENRESP sostuvo que este componente no constituye una actualización por mayores costos ni responde directamente a la evolución mensual de la inflación, sino que forma parte de la recomposición tarifaria resultante de la Revisión Tarifaria Integral. El proceso había sido iniciado en agosto de 2024, antes de la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 8.457, y contempló un análisis integral de la estructura económica y financiera de la concesión.

En ese marco, el organismo explicó que el artículo 1° de la Ley N.º 8.457 establece el límite del IPC para las actualizaciones por mayores costos, mientras que el artículo 2° contempla que las autorizaciones correspondientes a períodos anteriores se rijan por los procesos de revisión previstos en la normativa vigente.

La Resolución ENRESP N.º 1219/26, cuestionada por Protectora, no creó ni autorizó el componente del 2,5445 por ciento. Dicho porcentaje ya había sido establecido en la Resolución N.º 2060/25. La Resolución 1219/26 se limitó a autorizar para agosto de 2026 la actualización correspondiente al IPC de junio de 2026, que registró una variación del 1,9 por ciento, conforme al régimen tarifario vigente.

Por este motivo, el Directorio consideró que el recurso presentado contra la Resolución 1219/26 pretendía, en realidad, cuestionar los efectos de una resolución anterior que había concluido el proceso de Revisión Tarifaria Integral y que se encontraba firme.

La resolución también señala que la RTI fue precedida por el procedimiento correspondiente y por una audiencia pública, instancia en la que los distintos actores del sector tuvieron oportunidad de formular observaciones y planteos.

Luego del análisis realizado por las Gerencias Económica y Jurídica, el Directorio concluyó que la Resolución N.º 1219/26 fue dictada de acuerdo con la normativa vigente y que no existe incumplimiento de los límites establecidos por la Ley Provincial N.º 8.457.

En consecuencia, el ENRESP resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Protectora, ratificar la Resolución N.º 1219/26 y rechazar la medida cautelar solicitada.

Asimismo, el organismo reivindicó su competencia en materia de regulación de los servicios públicos de jurisdicción provincial y como autoridad de aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor, en los términos establecidos por las Leyes Provinciales N.º 6.835 y N.º 8.457.

La resolución establece finalmente que las decisiones adoptadas por el ENRESP en ejercicio de sus competencias pueden ser revisadas por el fuero Contencioso Administrativo de la Provincia, a través de las vías previstas por la legislación vigente.
 

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