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MDZ 22-10-2026 El Gobierno nacional profundizó la desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y flexibilizó las condiciones de contratación de energía entre las generadoras y grandes usuarios industriales y comerciales, según la Resolución 293/2026.
La normativa amplía progresivamente la posibilidad de que las centrales de generación térmica e hidroeléctrica comercialicen su producción mediante contratos bilaterales, elimina restricciones administrativas para la incorporación de grandes consumidores y otorga mayor margen a los generadores para formular ofertas de precios en el despacho eléctrico.
Según los fundamentos de la medida, los cambios buscan fomentar la competencia económica entre generadores, ampliar el mercado de contratos bilaterales y reducir las trabas burocráticas que enfrentan las industrias y los grandes comercios para contratar su abastecimiento eléctrico.
ALF PONCE MERCADO / MDZ
Uno de los principales cambios alcanza al Mercado a Término (MAT), donde generadores y grandes usuarios pueden establecer contratos bilaterales de suministro. La resolución elimina de manera gradual los topes que limitaban la energía que podían comprometer las centrales térmicas e hidroeléctricas que operan en el mercado spot y que ingresaron antes del 1 de enero de 2025.
El cronograma establece una ampliación escalonada de los porcentajes de producción mensual que podrán destinarse a contratos libres con Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME), Grandes Usuarios Particulares (GUPA) y distribuidores para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI).
Hasta el 31 de marzo de 2027, las centrales podrán contratar hasta el 20 por ciento de su producción mensual. Entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de marzo de 2028, el límite aumentará al 60 por ciento, mientras que entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2028 llegará al 80 por ciento.
A partir del 1 de enero de 2029, quedarán eliminados los límites porcentuales específicos y los generadores podrán contratar hasta el 100 por ciento de su producción con cualquier tipo de demanda spot. La resolución también mantiene la posibilidad de que las centrales contraten la totalidad de su producción mensual con distribuidores para cubrir la Demanda Estacionalizada No Cubierta.
La resolución también modifica las condiciones para declarar los costos variables de producción (CVP) de las centrales térmicas que gestionan su propio combustible. El objetivo es ampliar el margen para presentar ofertas por debajo de los valores de referencia e incentivar la competencia en el despacho de generación a mínimo costo.
El nuevo esquema establece una reducción gradual de los márgenes permitidos para declarar el CVP respecto de su valor de referencia. Para el límite inferior, el porcentaje se mantiene en el 75 por ciento durante 2025 y 2026, baja al 50 por ciento en 2027 y al 25 por ciento a partir de 2028.
En el límite superior, el margen se mantiene en el 25 por ciento durante 2025 y 2026, se reduce al 17,5 por ciento en 2027 y llega al 10 por ciento desde 2028. Para las declaraciones vinculadas con el anterior Plan Gas.Ar, el porcentaje adicional máximo sobre el CVP de referencia queda fijado en el 0 por ciento.
La tercera modificación central consiste en reemplazar el esquema de incorporación por ventanas trimestrales por un procedimiento simplificado de ingreso mensual. |
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