|
Palabras del Derecho 30-04-2025 La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba, integrada por las juezas Cecilia María de Guernica, María Martha del Pilar Angeloz de Lerda y María Eugenia Acuña de Maldonado, admitió el amparo ambiental presentado por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) en noviembre de 2022 ante la contaminación de la cuenca del Lago San Roque.
En consecuencia, reconoció la existencia de un grave daño ambiental; responsabilizó al Estado Provincial y a las autoridades locales por acción y omisión; y ordenó medidas urgentes, estructurales y sostenibles para garantizar el derecho a un ambiente sano y proteger el recurso hídrico del que depende el abastecimiento de agua de más de un millón de personas.
La demanda se fundó con el objetivo de proteger el derecho de la ciudadanía a un ambiente sano, poniendo en evidencia con estudios científicos y documentación histórica la alarmante situación del lago San Roque, fuente de agua, vida y trabajo de la comunidad de Punilla y de gran parte de la Provincia de Córdoba.
Tal decisión ordenó la ejecución efectiva del “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, requerido por Fundeps en el marco de la medida cautelar y presentado por la Provincia de Córdoba durante el curso del proceso. No obstante, el tribunal dispuso que dicho plan deberá ser reformulado en un plazo de 30 días, incorporando criterios de integralidad, transparencia, urgencia ambiental y participación ciudadana activa.
Entre las disposiciones de cumplimiento urgente, el fallo estableció el cese inmediato de los vertidos contaminantes y la implementación de un régimen de fiscalización intensiva, que incluya la aplicación de sanciones ante eventuales incumplimientos. Asimismo, fijó como objetivo obligatorio que al menos el 85 por ciento de la población de la cuenca se encuentre conectada a la red cloacal en un plazo máximo de ocho años, reduciendo sustancialmente el plazo originalmente propuesto por el Gobierno, que preveía una cobertura del 50 por ciento en el término de quince años.
En la misma línea, y sin perjuicio del reconocimiento de la autonomía municipal, las juezas resaltaron el papel central que le corresponde a la Provincia de Córdoba en la gestión de los efluentes cloacales, al ser considerada responsable última de la degradación del recurso hídrico. Conforme lo dispuesto, la Provincia tiene la obligación de garantizar el acceso al agua y a un ambiente sano, razón por la cual debe brindar cooperación técnica, operativa y financiera a municipios y comunas, particularmente en una de las acciones más relevantes para el saneamiento de la cuenca: la implementación y expansión de las redes de distribución cloacal.
Asimismo, ordenaron a la Autoridad de Cuencas la realización de una auditoría técnica de carácter obligatorio en un plazo máximo de 6 meses, que incluya la evaluación de avances, el análisis de indicadores y la verificación del grado de cumplimiento del plan. Además, la creación, en un término de 90 días, de una plataforma digital pública, accesible y adaptada para personas con discapacidad, que permita el seguimiento en tiempo real del estado de ejecución del Plan, así como la incorporación de un canal abierto para la recepción de propuestas ciudadanas. También se estableció la implementación de una campaña sostenida de educación ambiental en toda la cuenca, con un enfoque comunitario y territorial. Finalmente, que se garantice la participación directa de la ciudadanía, organizaciones sociales y el ámbito académico en las instancias de planificación y monitoreo del proceso. |
|