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Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENARSA
 
 
 
 
 
Boletín Oficial 11-12-2025 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 501/2025
RESOL-2025-501-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-131059091- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.065 y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; (iii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iv) y (v) adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 450/25 estableció un período de transición por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto, debiendo esta Secretaría desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 450/25 estableció, entre los fines a los cuales debe propender la normativa a dictar por esta Secretaría, el establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de GN-GNL-GO-Fuel y establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que, en el marco del proceso de normalización del MEM, y tras una ronda de consultas a los Agentes del MEM, esta Secretaría remitió a CAMMESA los LINEAMIENTOS PARA LA NORMALIZACIÓN DEL MEM Y SU ADAPTACIÓN PROGRESIVA (IF-2025-91765098-APN-DNGE#MEC), para conocimiento de los Agentes y de las Asociaciones que los agrupan, anticipando que dichos Lineamientos conformarían las bases para el dictado de las normas necesarias a fin de iniciar operativamente la progresiva normalización a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que, sobre la base de tales Lineamientos, mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre del 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprueban las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo I integran la citada norma, y se reglamentan, entre otros, distintos aspectos vinculados a la gestión de combustibles y precios de energía y potencia, y Mercado a Término.

Que, en el esquema de gestión de combustibles y remuneración de energía y potencia para la generación al Spot, contenido en Las Reglas Anexo I, se introducen señales de costos marginales, competencia en abastecimiento y mecanismos progresivos de descentralización de la compra de combustibles.

Que, en tal sentido, en el punto 3. “Gestión de Combustibles” de tales Reglas se refiere que, si bien el gas natural para generación de energía eléctrica se despachará siguiendo un esquema de prioridad de ofertas firmes con base en los contratos correspondientes al Plan Gas, durante la transición hasta su finalización en 2028, se estructurará un esquema tendiente a una gestión competitiva hasta la descentralización completa en la compra para generación térmica de dicho combustible.

Que la gestión propia de combustible, tanto de Gas Natural como de Alternativos, habilita el acceso tanto a un esquema de rentas basado en costos marginales horarios y al Mercado a Término.

Que, para avanzar en dirección a la descentralización en la gestión del Gas Natural, en el punto 3.1 de Las Reglas Anexo I se prevé la posibilidad del retiro de volúmenes del Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), en forma total o parcial, por parte de los Productores participantes, sea en forma individual o mediante un acuerdo entre el Productor y uno o más Agentes Generadores bajo condiciones pactadas entre ellos.

Que la misma norma dispone que los mecanismos y condiciones para implementar el retiro de volúmenes se establecerán mediante las resoluciones con instrucciones específicas que dicte esta Secretaría, dentro del proceso de normalización del MEM, previéndose que el acceso al GN Acuerdo y/o al GN de contratos cedidos se considerará como gestión propia del combustible de los generadores implicados con la remuneración al spot asociada, en tanto que el transporte asociado al GN Acuerdo será gestionado por CAMMESA.

Que, asimismo, en el citado punto 3.1 de las Reglas, se establece que el costo del GN Acuerdo al que los generadores accederán, será uniforme y representativo del mix de todos los costos asociados a los contratos del Plan Gas y/o de importación de GNL realizada en forma centralizada previstos para el periodo de declaración.

Que, CAMMESA publicará, previo a cada declaración quincenal del Costo Variable de Producción (CVP), el costo unitario del GN Acuerdo y del Transporte asociado con el cual los generadores evaluarán su declaración de CVP para la quincena. CAMMESA, al cierre de cada mes, descontará de la remuneración mensual de los generadores el costo del GN Acuerdo y del Transporte asociado en función del volumen real consumido en el mes valorizado el mix de costos del GN Acuerdo utilizado en cada quincena de declaración de CVP del mes operado.

Que, en forma complementaria a lo que, conforme lo precedentemente considerado, está reglado sobre el particular en la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecen por la presente Pautas Complementarias aplicables al retiro de volúmenes del Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENARSA, por parte de los Productores participantes.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, y los Artículos 3° y 4° del Decreto 450 de fecha 4 de julio de 2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el retiro de volúmenes del Plan Gas bajo contratos con CAMMESA/ENARSA, por parte de los Productores participantes en el marco de lo establecido en el Apartado 3.1 de Las Reglas Anexo I de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre del 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se regirá por las Pautas Complementarias establecidas en la presente norma.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Productores que opten por retirar volúmenes de Gas Natural comprometido en el marco de los contratos del Plan GasAr podrán solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la cesión, a un Agente Generador, de su posición contractual.

ARTÍCULO 3°.- El despacho de las Unidades Generadoras que utilicen el Gas Natural retirado mediante acuerdo con un Productor (Gas Retirado), será considerado con Gestión Propia de Gas y se despachará en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de acuerdo al Costo Variable de Producción (CVP) declarado bajo las condiciones que rigen en el MEM para la declaración de combustible propio.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que en el caso de generadores térmicos con Contratos de Abastecimiento con CAMMESA la declaración de CVP del Gas Retirado se limita al CVP correspondiente al Gas Acuerdo, y no le corresponderá renta marginal por su despacho. La declaración de CVP tendrá como máximo los valores basados en mix de precios de referencia del Gas Acuerdo (duodécimo párrafo del punto 3.1 de las Reglas Anexo I) y, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 por ciento) de dichos valores de referencia.

Se podrán aceptar declaraciones distintas al de GN Acuerdo, por fuera de los rangos de tolerancia indicados en el párrafo precedente, cuando el precio de GN Retirado ofertado permita una mejora de costos del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Para los volúmenes del Plan GasAr retirado por cada Productor, se mantendrá el esquema de despacho de gas a fin de cumplir con las obligaciones mínimas contractuales (TOP y/o Carry Foward, de corresponder), en las mismas condiciones que el resto de los contratos del Plan GasAr administrados en forma centralizada.

Si el volumen requerido por el despacho de Generación Térmica del MEM es igual o menor a las obligaciones mínimas contractuales del Plan GasAr, y el CVP de las Unidades Generadoras que operan con el Gas Retirado permite su despacho en el MEM, estos contratos cumplirán sus obligaciones mínimas o en igual proporción que el resto de los contratos del Gas Acuerdo, pudiendo ser completada la unidad generadora para su despacho con Gas Acuerdo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la remuneración de la generación bajo Gestión Propia con los volúmenes de Gas Retirado (costo declarado más renta marginal), será proporcional al volumen propio consumido.

Si debido a la baja demanda, CAMMESA debe afrontar costos de gas no consumido de los contratos de Plan GasAr, por no poder cumplir con sus obligaciones mínimas contractuales, los compromisos de volúmenes de Gas Retirado para unidades generadoras cuyo CVP declarado les permita ser despachadas, y se encuentren en igual situación, serán incluidos para su reconocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que la falta de disponibilidad de generación térmica competitiva del Generador asociado al productor que hubiere retirado el gas no representará una obligación de asignar prioridad de despacho al Generador.

ARTÍCULO 8°.- La opción de retiro del gas por parte del productor tiene carácter irrevocable, salvo se modifiquen las condiciones de gestión del MEM establecidas en la Resolución N° 400/25 de modo tal que se haga inviable la operatoria.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/12/2025 N° 93053/25 v. 10/12/2025
 

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