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Boletín Oficial 03-03-2026 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 50/2026
RESOL-2026-50-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140369224- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica a largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que, para ello, deben contemplarse cambios tecnológicos y modificaciones tanto en la forma en la que se genera energía como en hábitos y comportamientos arraigados en la forma en que la energía es usada.
Que, en ese sentido, la integración progresiva de sistemas de almacenamiento de energía resulta necesaria para alcanzar el objetivo de una matriz de energía eléctrica más limpia y eficiente.
Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que la tecnología de almacenamiento de energía eléctrica ha alcanzado un desarrollo tal que representa una oportunidad para su integración a la red de transporte y generación, y para incorporar algunas de sus aplicaciones para contribuir al abastecimiento de la demanda, optimizar el despacho, reducir costos y brindar servicios adicionales a la operación.
Que la incorporación de generación renovable intermitente puede combinarse con almacenamiento de manera tal de ampliar su penetración y optimizar la incorporación de infraestructura de redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, permitiendo desarrollar una matriz energética más limpia y eficiente.
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirían cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta.
Que, asimismo, los sistemas de almacenamiento de energía, por las características de sus sistemas de control y adecuación de señales (como los sistemas de almacenamiento basados en baterías) y su equipamiento de vinculación a la red eléctrica, permiten además su utilización para el control de tensiones (manejo de potencia reactiva), y cuentan con la capacidad de regular y limitar su aporte al cortocircuito, evitando así impactos no deseados sobre las instalaciones preexistentes y facilitando su integración segura al sistema eléctrico.
Que su incorporación en zonas que se abastecen radialmente puede evitar Energía No Suministrada (ENS) ante ciertos cortes por fallas en la red de transporte que alimenta la zona (ejemplo, falla e indisponibilidad en una línea).
Que, por otra parte, la tecnología a emplear para el almacenamiento de energía permite no solo el diferimiento en el tiempo de obras de ampliación del sistema de transporte para evitar saturaciones por superar límites de carga, sino que además, la tecnología permite, por sus características, una escalabilidad en el tiempo de su capacidad y por lo tanto una incidencia directa en las inversiones para acompañar el crecimiento real de la demanda eléctrica y las solicitaciones asociadas al equipamiento de transporte preexistente.
Que, debe tenerse en consideración que, la expansión de la generación de energía eléctrica de fuentes renovables implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada con proyectos que tienen un corto plazo de ejecución relativo, la creación de empleo y la contribución a la mitigación del cambio climático. |
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