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Dinamicarg 04-03-2026 El ente regulador aprobó el procedimiento técnico que regirá desde febrero de 2026 y unificó los criterios para declarar consumos subsidiados. La medida alcanza a distribuidoras, subdistribuidoras, productoras y a la empresa estatal energética.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó la reglamentación operativa del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), en línea con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 943/25.
La decisión implica un cambio estructural: deja atrás la segmentación en tres niveles de ingresos (N1, N2 y N3) implementada en 2022 y consolida un esquema único orientado a usuarios que requieren asistencia para cubrir un consumo básico.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 101/2026, que además derogó normativas anteriores —entre ellas las resoluciones 362/2020, 363/2020 y 125/2025— y estableció un nuevo procedimiento informativo que comenzará a aplicarse en las facturaciones emitidas desde el 1 de febrero de 2026.
La eliminación de categorías por nivel de ingresos apunta a concentrar la asistencia en el consumo considerado indispensable, bajo un esquema más acotado y controlado.
Con este paso, el Enargas adapta el andamiaje técnico y administrativo a un modelo que busca focalizar los recursos públicos en un universo más acotado de beneficiarios.
También deja sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y otras bonificaciones previas dispuestas por la Secretaría de Energía, integrando todos los mecanismos bajo un mismo paraguas normativo.
El sistema mantiene los bloques de consumo base ya definidos en resoluciones anteriores y amplía su alcance a los usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, incorporándolos formalmente al circuito de subsidios.
Cómo se deberá declarar el gas subsidiado
El eje operativo de la reforma está contenido en el Anexo I de la resolución, que fija la metodología para que las empresas facturen el gas natural y el GLP discriminando los volúmenes con y sin subsidio.
Las distribuidoras y subdistribuidoras que compran gas por cuenta propia deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la composición porcentual de los consumos subsidiados y no subsidiados. El plazo será de diez días corridos desde el cierre de cada mes, y deberán aplicar el Precio Anual Uniforme (PAU) vigente.
En el caso de las subdistribuidoras que no adquieren gas directamente, la obligación será informar los volúmenes a la distribuidora zonal dentro de los cinco días corridos posteriores al cierre mensual. Si no cumplen en tiempo y forma, la distribuidora podrá facturarles tomando como referencia su propia composición porcentual hasta que la situación se regularice.
El ENARGAS, por su parte, verificará los volúmenes efectivamente entregados y comunicará los porcentajes definitivos. Esa información será remitida luego a las empresas proveedoras para que realicen los ajustes correspondientes en la liquidación.
La resolución aprueba además cuatro anexos operativos que ordenan el circuito administrativo: uno referido a la metodología general del SEF; otro a la declaración jurada de prestadoras que adquieren gas natural o GLP; un tercero destinado a subdistribuidoras; y un cuarto vinculado a la declaración jurada de subsidios asociados a compensaciones.
Enargas, gas, inflación |
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