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Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A.
 
 
 
 
 
Boletín Oficial 13-03-2026 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 62/2026
RESOL-2026-62-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59740993- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-62429089- -APN-SE#MEC y EX-2026-11680914- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO con una potencia de TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW), ubicado en el Departamento de Iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva E.T. Centenario, la cual se conectaría en 132 kV a la E.T. Bauchaceta, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN.

Que mediante la Nota B-174627-1 de fecha 11 de junio de 2024 (IF-2024-62434303-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2024-62429089-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 667 de fecha 25 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO de la Provincia de SAN JUAN (IF-2026-11682513-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-11680914-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO.

Que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.858 de fecha 25 de febrero de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO con una potencia de TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW), ubicado en el Departamento de iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva E.T. Centenario, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CENTRAL PUERTO S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico CENTENARIO en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL PUERTO S.A., a CAMMESA, a ENERGÍA SAN JUAN, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/03/2026 N° 13920/26 v. 12/03/2026

Fecha de publicación 12/03/2026
 

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