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Cuatro municipios ganaron terreno en el reclamo judicial para mantener cargos en la boleta de la luz
 
 
 
Cuatro municipios ganaron terreno en el reclamo judicial para mantener cargos en la boleta de la luz
 
 
0264 Noticias 19-03-2026 A mediados del año pasado siete municipios se encontraban en una situación delicada en la acción judicial que plantearon para mantener en la boleta de la luz el Cargo Único Municipal. Nación, a través de su representante legal, había solicitado que se dé de baja al expediente porque durante seis meses, ninguna de las comunas había avanzado en el judicio. Así, le pidió al juez de la causa que dicte la “caducidad de instancia”. Tras ese planteo, cuatro comunas han recibido una bocanada de aire fresco en su reclamo porque, no solo el juez rechazó el pedido de caducidad, sino que entendió que los expedientes se deben tramitar en la Justicia Federal de San Juan y no en Buenos Aires, como había quedado planteado en el inicio. Los municipios favorecidos son Valle Fértil, Sarmiento, Chimbas y 25 de Mayo. Si bien se trata de un fallo favorable, Nación apeló, aunque sólo lo hizo para que la causa siga su curso en los estrados porteños y no en San Juan.
El EPRE ha emitido resoluciones confirmando la legalidad del CUM en la boleta de la luz.



El reclamo judicial por el Cargo Único Municipal nació a fines de 2024 cuando todos los intendentes, menos el jefe comunal de Zonda, hicieron un planteo contra la resolución que emitió a mediados de ese año la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Dicho organismo dispuso que los ítems que no sean exclusivamente referidos al consumo del servicio, no pueden ser incluidos en las facturas. En San Juan, dicha medida afecta al Cargo Único Municipal (CUM) incorporado en la boleta de energía, tanto del servicio que brinda Naturgy (exEnergía San Juan), como el que presta Decsa, de Caucete. Los intendentes hicieron el reclamo al entender que la resolución nacional es inconstitucional, porque, entre otros puntos, establece medidas de las cuales la provincia tiene facultad a través del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

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Todas las causas tuvieron un primer rechazo de una medida cautelar por parte del juez federal Leopoldo Rago Gallo quien, a su vez, hizo lugar para que el expediente sea tramitado en Buenos Aires. El magistrado definió que el trámite se debe seguir en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, Secretaría Nº 6”, donde se tramita el reclamo colectivo iniciado por la “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la República Argentina”.
Intendentes presentaron acciones judiciales contra la resolución nacional.



Desde esa instancia, las causas comenzaron a tener diferentes tiempos en su tramitación, al punto que Albardón, Ullum, Caucete, Santa Lucía, Calingasta, Jáchal, Angaco, Pocito y Rivadavia han quedado sin movimiento desde marzo del año pasado y para ellas, hasta el momento, Nación no ha pedido la caducidad de instancia.

A su vez, en el caso de San Martín, Iglesia, Capital, Rawson y 9 de Julio, dichos intendentes desistieron del reclamo. Lo que implica que ellos mismos le pidieron al juez que la causa se extinga porque, explicaron en su escrito, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no tiene la facultad para definir qué ítems deben ir o no en la factura de la luz de San Juan ya que eso lo define el Estado sanjuanino con la concesión del servicio eléctrico y las disposiciones del EPRE.

Para el caso del resto de las comunas, Nación pidió la caducidad de instancia y tuvo un revés judicial lo que les dio aire a los municipios. Esa es la situación de Valle Fértil, Sarmiento, Chimbas y 25 de Mayo a quienes el juez del Contencioso Administrativo Federal N°3 los favoreció al desestimar la caducidad de instancia y “la radicación de estas actuaciones, en lo que respecta al servicio de distribución de energía eléctrica y el suministro de agua potable, en el proceso colectivo”. Así, dispuso “devolver los actuados al Juzgado Federal de San Juan N° 2”.

Para resolver así, el magistrado dijo que, la caducidad solo se justifica en la medida en que “la instancia cuya perención es pretendida se encuentre en un evidente estado de abandono, pues siempre es preferible poner fin al conflicto de manera definitiva antes que aniquilar un proceso sin resolver el litigio; de lo contrario, la caducidad terminaría ocasionando serios perjuicios y demoras injustificadas”. Pero no fue lo único ya que aclaró que, la causa, en el estado en el que se encuentra, es el tribunal que la tiene tramitando el que debe definir, primero, si la acepta, por lo que la falta de acción no se le puede achacar a los municipios, ya que la acción la tiene el tribunal. Así, la caducidad fue rechazada.

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Además, dijo que “el servicio que presta la Naturgy San Juan SA (ex EDESSA y ex Energía San Juan SA), en relación con la distribución de energía eléctrica, se encuentra bajo la regulación y el contralor de autoridades provinciales y no es competencia de un proceso colectivo establecido para servicios públicos regulados por autoridades federales”. Por lo que negó la competencia y la envió a la Justicia Federal sanjuanina.

Bajo esos planteos, Nación, a través de su abogado, apeló la resolución, recurso que fue aceptado por lo que será la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la que resuelva si las causas deben o no tramitarse como un proceso colectivo o en la Justicia Federal de San Juan.
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