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Baric falló contra las cooperativas por la recaudación por tasas
 
 
 
Baric falló contra las cooperativas por la recaudación por tasas
 
 
La Arena 09-04-2026 La Justicia Federal, a través de un fallo firmado por el titular del juzgado nacional en Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó una acción de amparo de las cooperativas nucleadas en la Fepamco, y ordenó que tanto las prestadoras como los municipios ordenen en un plazo de 90 días los sistemas de facturación de servicios.



La Federación, que recurrirá el fallo ante la cámara federal de Bahía Blanca, había hecho el planteo contra la resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación que prohíbe incluir cargos por tasas municipales en las boletas de electricidad.



La decisión del juez Baric no fue bien recibida en Fepamco, desde donde dijeron a LA ARENA que el magistrado no aceptó ninguno de los argumentos esgrimidos y dictó una sentencia que es una copia de la que en igual sentido dispuso ante un planteo similar de la Municipalidad de General Pico, que ya está en instancia de apelación.



Dijo Baric respecto del fondo del asunto, que la resolución ministerial no es inconstitucional y otorgó a cooperativas y municipios un plazo de 90 días para que adecúen sus modalidades de cobro.



La modalidad de facturación que tienen las cooperativas y la mayoría de los municipios y comisiones de fomento, le permite asegurarse el cobro de tasas como la del alumbrado público, entre otras, cuya recaudación podría verse seriamente afectada de otra manera.



“El fallo es una copia del que firmó el juez ante la demanda de la intendenta Fernanda Alonso”, dijo ayer una fuente cooperativa y afirmó que presentarán este jueves a más tardar la apelación, sobre la que trabajan los abogados de la entidad. “En la Federación creemos que el fallo no contempla los intereses de nuestras entidades ni de nuestros socios”, añadieron.



Resolución.



La resolución del Ministerio nacional establece que las facturas sólo deben incluir la descripción y el precio del servicio contratado, sin añadir otros conceptos como impuestos y tasas. En La Pampa, la mayoría de las comunas tienen convenios firmados con las 32 cooperativas de servicios públicos que operan en el territorio para ese tipo de operatoria.



Baric consideró que la resolución estuvo dictada por un organismo competente y de acuerdo a la Constitución Nacional. Reconoció la autonomía municipal, pero puso por delante los derechos de los consumidores a recibir información detallada y transparente. Dijo que la facturación conjunta podría generar confusión y derivar hasta en la suspensión de un servicio esencial como es el de energía eléctrica por falta de pago de tributos que no están directamente vinculados con la prestación.



También consideró el magistrado que la aplicación inmediata de la resolución podría afectar los sistemas de recaudación, perjudicando de ese modo el cumplimiento de las obligaciones de los municipios. De ahí el plazo de 90 días para que se reestructuren los mecanismos de cobro.



Por último, el juez dejó claro que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez jurídica de los convenios entre cooperativas y municipalidades y comisiones de fomento. Se limita a analizar la aplicación de la normativa nacional sobre facturación y derechos del consumidor.
 

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