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La Justicia avaló la reglamentación de la Ley de Transporte y rechazó el planteo de taxistas
 
 
 
La Justicia avaló la reglamentación de la Ley de Transporte y rechazó el planteo de taxistas
 
 
La Ventana 07-08-2026 El Cuarto Juzgado Civil desestimó el amparo y la medida cautelar impulsados por un grupo de trabajadores del sector. De esta manera, continúa vigente el artículo que regula el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte en San Juan.

La Justicia de San Juan resolvió no hacer lugar a la acción de amparo ni a la medida cautelar presentada por un grupo de taxistas que buscaba frenar parte de la reglamentación de la nueva Ley de Transporte de pasajeros. El fallo, firmado por el juez del Cuarto Juzgado Civil, Humberto Conti, mantiene en vigencia el artículo 43 del decreto reglamentario, eje principal de la controversia.

La demanda había sido promovida por referentes del sector, entre ellos Walter Ferreri, quienes pretendían suspender la aplicación de esa disposición hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Asimismo, solicitaron que la Justicia declarara la inconstitucionalidad de distintos artículos de la normativa al entender que vulneran el marco legal provincial y nacional que regula el transporte de pasajeros.

Los representantes de los taxistas habían anticipado la presentación judicial durante una conferencia de prensa, donde manifestaron su desacuerdo con la ley y su reglamentación. Según sostuvieron, el esquema previsto para las plataformas digitales establece condiciones diferentes a las que deben cumplir los servicios tradicionales de taxis y remises habilitados.

El artículo 43 incorpora la figura de los «vehículos no identificados», una modalidad de transporte no regular que funciona mediante solicitudes realizadas por los usuarios, sin recorridos ni horarios fijos y sin identificación visible en el exterior de las unidades, características que se corresponden con el funcionamiento de las aplicaciones de movilidad.

La reglamentación dispone que tanto los conductores como los vehículos deberán estar registrados y habilitados en el Registro Provincial del Transporte (ReProTran). Además, deberán mantener actualizada la información correspondiente y ajustarse a las exigencias técnicas y operativas que determine la autoridad de aplicación.

En cuanto a las unidades, el decreto establece requisitos mínimos como contar con cuatro puertas, capacidad adecuada para el traslado de pasajeros, condiciones de seguridad activa y pasiva y conservar las especificaciones originales de fábrica, salvo aquellas modificaciones que hayan sido expresamente autorizadas.

Aunque estos vehículos no exhibirán identificación exterior, la normativa exige que cada viaje quede debidamente registrado para asegurar su trazabilidad. El sistema deberá almacenar datos como la identidad del conductor, el vehículo utilizado, el origen y destino del recorrido, así como la fecha y el horario en que se prestó el servicio.
 

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