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Surtidores 02-10-2026 El ENReGE aprobó un régimen que alcanza también a estaciones abastecidas fuera de las redes de gas. Define quién debe habilitarlas, actualiza los registros de equipos y establece controles sobre obleas, seguros y condiciones de seguridad.
Las Estaciones de Servicio de GNC tendrán un marco actualizado para su habilitación y fiscalización. Mediante la Resolución 689/2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad reemplazó el régimen aprobado en 2002 e incorporó alternativas de abastecimiento que no estaban contempladas en aquel esquema.
Uno de los cambios centrales es el alcance. El régimen comprende tanto a las estaciones conectadas a las redes de distribución o transporte como a las que reciben gas mediante instalaciones de almacenaje. Así, completa las reglas de habilitación y control para proyectos que pueden funcionar donde el suministro por ductos no resulta viable o la demanda requiere otras soluciones.
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Para ordenar esas responsabilidades, la resolución define la figura del “habilitador”. Según cómo se abastezca cada establecimiento, esa función podrá corresponder a una distribuidora, una transportista, un almacenador u otro autorizado de transporte. Su tarea será habilitar las instalaciones y controlar que cumplan las exigencias técnicas y de seguridad.
El esquema exige al habilitador realizar, como mínimo, una inspección por trimestre en cada estación bajo su control. Esto no impide efectuar visitas adicionales por situaciones particulares o a pedido del regulador. Además, el ENReGE podrá realizar auditorías programadas o sorpresivas para verificar el cumplimiento de las normas.
Cada inspección deberá quedar documentada en un acta y asentada en el Libro de Novedades. El texto admite actas digitales, siempre que el procedimiento resulte satisfactorio para el organismo. Para el operador, la documentación de los controles y las observaciones será parte del seguimiento de su establecimiento.
También se actualiza el Registro Informático Centralizado. Allí deberán figurar datos de la estación, sus responsables y los equipos instalados, incluidos compresores, surtidores, almacenamiento, válvulas y mangueras. La información comprende números de serie, características, estado de actividad y vencimientos, según cada componente.
La obligación de cargar esos datos corresponde al habilitador, que deberá informar mensualmente altas, bajas, modificaciones, inspecciones, infracciones y sanciones. Para las estaciones, esto vuelve relevante mantener actualizada la información técnica y comunicar los cambios que deban incorporarse al registro.
En la playa, el control previo a cada carga sigue siendo una obligación ineludible. Los responsables del despacho deben verificar que el vehículo exhiba la oblea de habilitación vigente, correctamente adherida y sin señales de adulteración. El régimen incorpora expresamente a los vehículos comprendidos en las normas NAG-451 y NAG-452. Sin la identificación exigida, la carga está prohibida. |
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