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Surtidores 20-11-2025 La Secretaría de Energía decidió suspender hasta el 31 de octubre de 2026 los efectos del Artículo 5° de la Resolución 414/2021, una pieza central del sistema que regula la actividad de las entidades auditoras habilitadas para realizar controles de seguridad, técnicos y ambientales en instalaciones sujetas al monitoreo de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. La medida, formalizada mediante la Resolución 481/2025 (ver al pie), responde a planteos presentados por operadores del sector, quienes manifestaron serias dificultades para sostener la regularidad de las auditorías debido a las restricciones que imponía la normativa vigente.
El artículo suspendido establecía que una entidad auditora no podía volver a ser contratada por el mismo operador hasta que otras dos auditorías consecutivas fueran realizadas por firmas diferentes. La regla había sido introducida en 2024 con el objetivo de fortalecer la independencia de los controles y promover la rotación entre auditores, pero terminó generando complicaciones operativas en un mercado donde la cantidad de entidades habilitadas resulta acotada y la demanda de auditorías es creciente.
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La suspensión, firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, se aplicará de inmediato y regirá al menos hasta fines de octubre de 2026, con posibilidad de prórroga. Durante este período, la autoridad energética revisará integralmente el esquema, con la intención de “reconsiderar las modificaciones normativas efectuadas en función de los fines perseguidos por la norma”, según señala el texto oficial.
En los últimos meses, empresas vinculadas al almacenamiento, distribución y expendio de combustibles habían advertido que la obligatoriedad de rotar permanentemente de auditor complicaba la programación de sus controles anuales y elevaba los costos de cumplimiento. Algunos operadores expusieron también demoras para conseguir turnos disponibles, situación que generaba riesgos respecto de los plazos exigidos para mantener al día las certificaciones de seguridad.
La Secretaría de Energía tomó nota de esas preocupaciones y consideró que, mientras se analizan alternativas regulatorias, resultaba “propicio” suspender la aplicación del artículo en cuestión. Fuentes del sector destacan que la medida otorga previsibilidad a corto plazo, pero también abre una discusión más profunda sobre cómo garantizar estándares de calidad e independencia en un sistema de auditorías que debe acompañar la evolución tecnológica y los mayores requisitos de seguridad.
La cartera económica subrayó que la decisión se encuadra dentro de las facultades que le otorga la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el esquema de competencias vigente. Además, contó con la intervención del servicio jurídico del Ministerio de Economía, que avaló la necesidad de revisar la norma para adecuarla al funcionamiento real del mercado y a las exigencias de control que requieren las instalaciones vinculadas a combustibles líquidos.
Mientras se avanza en esa evaluación, las estaciones podrán continuar contratando auditorías sin verse obligadas a cumplir con la rotación establecida en 2021 y modificada en 2024. Para los operadores, este alivio regulatorio llega en un momento de elevada presión en materia de costos y de exigencias técnicas cada vez más estrictas. Para el Gobierno, representa una oportunidad para reformular un esquema que, aunque pensado para mejorar la transparencia y la calidad de las auditorías, terminó mostrando dificultades prácticas. |
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