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Tiempo Sur 17-03-2026 Una decisión judicial volvió a poner en el centro del debate el funcionamiento de las plataformas de transporte en Ushuaia. La jueza correccional Felicitas Maiztegui Marcó resolvió declarar inconstitucionales las ordenanzas municipales 5283 y 6214, normas que prohibían la prestación de servicios de transporte mediante aplicaciones como Uber y establecían multas para quienes trabajaran con ellas.
El fallo implica que no podrán aplicarse sanciones a conductores que operen mediante la plataforma, al menos en los casos analizados por la Justicia, y deja sin efecto las multas que el Juzgado de Faltas municipal había impuesto a varios choferes.
La resolución surgió tras la apelación presentada por conductores sancionados por prestar servicios de transporte de pasajeros a través de aplicaciones, quienes cuestionaron la constitucionalidad de las normas que prohibían esta actividad en la ciudad.
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El argumento central del fallo
En su resolución, la magistrada sostuvo que el Concejo Deliberante no tiene competencia para prohibir la actividad por el simple hecho de que se contrate mediante una aplicación, y que las ordenanzas en cuestión no regulaban el transporte sino que directamente impedían su ejercicio.
Según el análisis judicial, las normas municipales vulneraban derechos constitucionales vinculados a:
el derecho al trabajo,
la libertad de ejercer una actividad lícita,
la libre competencia,
y el derecho de los consumidores a elegir servicios.
El fallo también remarca que la aparición de nuevas tecnologías genera nuevas formas de prestación de servicios, por lo que la respuesta del Estado debería ser la regulación y no la prohibición absoluta. |
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