| |
Página 12 13-05-2026 La falta de factibilidad para incorporar servicios públicos en lotes que se ponen a la venta es la razón principal por la cual el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRESP) emitió una resolución que obliga a los loteadores a informar si cuentan con la declaración de factibilidad de acceso a estos servicios.
Además, se abrió un procedimiento de consulta por 30 días con el fin de que los usuarios y usuarias hagan propuestas para una futura reglamentación sobre el tema.
A través de la resolución el organismo busca transparentar la comercialización de lotes en urbanizaciones abiertas y cerradas de la provincia. Esta medida surgió como una respuesta a los reiterados incumplimientos de desarrolladores inmobiliarios que ofrecen terrenos sin haber ejecutado las obras de infraestructura necesarias, generando una creciente ola de reclamos por falta de servicios esenciales.
A través de esta normativa, el Ente Regulador encuadró oficialmente el vínculo entre adquirentes y desarrolladores como una relación de consumo. El organismo afirmó que con esta decisión se busca evitar engaños, ya que podrá aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y sancionar la publicidad engañosa o reticente que omite información crítica sobre el estado registral y la factibilidad técnica de los servicios públicos en los loteos.
A partir de ahora, todas las ofertas de venta deberán incluir obligatoriamente un código QR que permita a los interesados verificar de forma inmediata el estado real del proyecto. Mediante este sistema, el usuario o la usuaria podrán acceder a información fidedigna sobre el avance de las obras eléctricas y sanitarias, los certificados de factibilidad de empresas como EDESA y Aguas del Norte, y los permisos de concesión de agua otorgados por la Secretaría de Recursos Hídricos.
Asimismo, la resolución establece que los contratos de compraventa deben detallar por escrito la situación de los servicios y exige la instalación de cartelería visible en el acceso a cada urbanización que cumpla con estos requisitos de transparencia. El objetivo es que ningún ciudadano comprometa sus ahorros en emprendimientos que carecen de las habilitaciones municipales o ambientales mínimas para garantizar una vida digna.
Finalmente, el ENRESP advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones habilitará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Provincial N° 8457. Afirmó que de esta manera, el directorio del Ente podrá regular y controlar que la expansión urbana en Salta se realice bajo normas que protejan efectivamente los derechos de los usuarios y el acceso real a los servicios básicos domiciliarios.
El presidente del Ente, Carlos Saravia, consideró que solo hay que ver el área metropolitana del departamento Capital para darse cuenta de la expansión de loteos sin que ninguno informe a los compradores las condiciones en las que se encuentran. La falta de información facilita las estafas.
“Algunos compran hectáreas, por ejemplo, en la boratera y cuando perforan el pozo, lo cual también hacen sin permiso, se dan con que el agua tiene boro o está contaminada”, indicó Saravia.
Esto repercute en las municipalidades que deben asegurar la provisión de agua potable a través de sus recursos, además de subsanar otras irregularidades imputables a loteadores que “una vez que se van no los ves más”.
“No podemos ir contra cada uno de los propietarios y por eso creo que debemos propiciar una modificación” para ejercer alguna protección en las compras de terrenos, dijo Saravia. |
|